Días Hábiles
Sobre la declaración de días hábiles del art. 1º del Real Decreto Ley 16/2020: exceso normativo de un Gobierno de urgencia
¿Puede regularse por R D-L lo que está contenido en un Ley Orgánica? No, porque su contenido exige superior mayoría y trámite parlamentario (ambas cámaras) a la convalidación del R D-L y ésta se puede hacer tan sólo por el Congreso. Así lo ha dicho el TC en Sentencia 60/1986. ¿Supone esto que el Gobierno está regulando por R D-L una materia que excede de su potestad, según lo que le permite el art 86 CE y la interpretación del TC? En mi opinión, sí, porque el tiempo hábil de las actuaciones judiciales está en la LOPJ. En concreto, se va contra el art. 183 LOPJ. ¿Qué debe hacer el Juzgado si no arreglan este exceso normativo en que incurre el art. 1° del R D-L 16/2020? En uso de lo previsto en el art. 6 LOPJ, no aplicar la norma.
Pero, ¿es suficiente con que el art. 1º del R D-L 16/2020 haya dicho, para salvar el óbice del art 183 LOPJ, que urgentes son todas las actuaciones judiciales? Aunque evidencia que eran conscientes del problema, no puede salvarse, en mi opinión, diciendo que es urgente todo. Porque eso es una contradicción en los términos. Lo urgente es lo que requiere inmediatamente atención. Podían haber trabajado más el problema o, lo que para este Gobierno es más difícil (aunque sí es muy urgente), haber negociado (y comentado despacio, para validar argumentos) con los actores jurídicos. Mi conclusión es que se trata de una medida de cara a la galería.
Finalmente, la experiencia nos ha enseñado que la mera consideración de una ley calificando la reforma que introduce como «aceleración», «agilización» «abreviatura de trámites», etc, no significa que vaya a producir el efecto que pregona. Lo hemos vivido durante 30 años de ejercicio, 18 dentro de los tribunales. Si hay falta de medios, por poner un ejemplo evidente, poco se puede hacer.
Con todo, lo más preocupante es el exceso legislativo, para quienes queremos vivir en una democracia, que es sobre todo un sistema de gobierno regido por el imperio de la Ley. Si aceptamos que todo es urgente luego podrá echarse la culpa a los funcionarios, a los profesionales, cuando se hará lo que se pueda y aún más (no me cabe duda que se va a trabajar a destajo). Pero si no cambian los medios (por ejemplo, con una informática que utilice los mismos sistemas en toda España), ni siquiera veremos que sea habitual mandar un exhorto por correo electrónico de uno a otro Juzgado, ni que funcionen sin problemas las videoconferencias. Si alguno ha tenido que esperar la conexión de alguna, sabrá de lo que hablo.
José Miguel Guillén Soria
Abogado y Secretario Judicial en excedencia
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