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Prórroga de los ERTES

Prórroga de los ERTES

PRÓRROGA DE LOS ERTES. RECONOCIMIENTO DE EXONERACIONES.

CIRCULAR LABORAL 5/20.

Valencia, a 29 de junio de 2020

Ref.: PRÓRROGA DE LOS ERTES. RECONOCIMIENTO DE EXONERACIONES.

El pasado día 27 de junio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley (RDL) 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En dicho RDL se recoge, de forma expresa, los acuerdos alcanzados entre los agentes sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) y el Gobierno en materia de la nueva regulación de los ERTES hasta, en principio, el 30 de septiembre.

De esta forma:

1) Respecto de los ERTES DE FUERZA MAYOR:

Con la entrada en vigor de este nuevo RDL, únicamente se reconocen los ERTES de Fuerza Mayor basados en el art. 22 del RDL 8/2020 solicitados ANTES de la entrada en vigor de este nuevo RDL. Estos ERTES se extenderán, como máximo, hasta el 30 de septiembre. Las empresas afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Se pretende, por tanto, que las empresas reincorporen a los trabajadores del ERTE, según sus necesidades, facilitando dicha reincorporación, aunque sea a tiempo parcial. Además, y para incidir en esa necesidad de recuperar a los trabajadores del ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad y la celebración de nuevas contrataciones sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. No obstante, se permitirán las nuevas contrataciones o las externalizaciones en el caso de que, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, los trabajadores afectados no puedan desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas.

2) EXONERACIONES RECONOCIDAS A LOS ERTES DE FUERZA MAYOR:

Como ya sucediera con el último RDL, las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Para trabajadores que REINICIEN SU ACTIVIDAD, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social a 29-02-20; eRespecto de las personas trabajadoras de estas empresas que CONTINÚEN CON SUS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

3) Respecto de los ERTES DE SUSPENSION Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP) DERIVADOS DEL COVID-19.

Se mantiene el procedimiento abreviado para la negociación de este tipo de ERTES instaurado por el artº 23 del RDL 8/2020. La tramitación de estos ERTES puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor. Si un ERTE por estas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Y al igual que sucedía con los ERTES de Fuerza Mayor, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad y la celebración de nuevas contrataciones sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo con las excepciones ya indicadas.

4) EXONERACIONES RECONOCIDAS A LOS ETOP DERIVADOS DEL COVID-19:

Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las PERSONAS TRABAJADORAS QUE REINICIEN SU ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social a 29-02-20. Si hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 40%.

b) Respecto de las PERSONAS TRABAJADORAS DE ESTAS EMPRESAS CON SUS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial. c) Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

5) MEDIDAS DE APLICACIÓN A AMBOS ERTES.

(i) Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del art. 25 del RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los ERTES. Por tanto, y entre otras, se prorrogan hasta el 30-09 los siguientes derechos de los trabajadores:

– Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo necesario para ello;

– No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

(ii) El compromiso de mantenimiento del empleo se extiende a las empresas que apliquen un ETOP y se beneficien de las medidas de exoneración de los seguros sociales. En este caso, el plazo de los 6 meses empezaría a computarse desde la entrada en vigor del presente RDL.

(iii) Se extiende a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTES ETOP la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas. Esta limitación a repartir dividendos NO será de aplicación para aquellas empresas que, a fecha de 29-02-2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

(iv) Se mantiene, hasta el 30 de septiembre, la prohibición de utilizar las causas que amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada en los ERTES, como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

(v) Se mantiene, hasta el 30 de septiembre, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en aquellos trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE de Fuerza Mayor o ERTE ETOP.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que pueda surgir en torno a estos u otros aspectos laborales.

Francisco Langa Ricós

Área Laboral

ARRIBAS & PARTNERS ABOGADOS

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