12 Sep 2023 ← Volver

Arribas & Partners gana un proceso contra una aseguradora: 80.000 € de indemnización por un seguro de vida en Valencia

Arribas & Partners gana un proceso contra una aseguradora: 80.000 € de indemnización por un seguro de vida en Valencia

Los abogados de Arribas & Partners Abogados han obtenido una sentencia favorable frente a una aseguradora en un procedimiento relativo al pago de una póliza de seguro de vida. El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha condenado a la entidad aseguradora a abonar 80.000 euros al beneficiario, más los intereses legales y las costas, al considerar que no existía relación entre una enfermedad previa de la asegurada y la patología que causó su fallecimiento.

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia ha estimado la demanda presentada por el beneficiario de un seguro de vida, condenando a la aseguradora al pago de 80.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

En su sentencia de 8 de junio de 2023, el juzgado concluye que no existía relación de causalidad entre el carcinoma de mama sufrido por la asegurada en 2010 y el mieloma múltiple que provocó su fallecimiento en 2021. El tribunal considera que no quedó acreditado que la patología anterior guardara relación con la enfermedad que causó el siniestro.

Asimismo, la resolución destaca que tampoco se probó que la asegurada tuviera conocimiento o sospecha de padecer mieloma múltiple cuando suscribió el cuestionario de salud en marzo de 2019, momento en el que contrató la póliza vinculada a un préstamo hipotecario. El diagnóstico de la enfermedad se produjo meses después de la contratación, en noviembre de 2019.

 

 

Antecedentes del caso

La asegurada había padecido un carcinoma de mama en 2010, del que se encontraba completamente recuperada y sin recaídas, desarrollando su actividad laboral con normalidad durante los años posteriores.

En marzo de 2019 solicitó financiación hipotecaria para la compra de su vivienda y, como requisito para la concesión del préstamo, la entidad financiera le indicó que debía contratar un seguro de vida con una aseguradora vinculada al propio banco. Según se expuso en el procedimiento, el cuestionario de salud y la póliza se firmaron sin que se formularan preguntas a la asegurada.

En agosto de 2019 la asegurada sufrió un dolor lumbar agudo, detectándose una fractura por compresión de una vértebra. Finalmente, en noviembre de 2019 se le diagnosticó mieloma múltiple, enfermedad que provocó su fallecimiento en 2021.

Tras el siniestro, el beneficiario reclamó a la aseguradora el pago del capital asegurado, pero la entidad rechazó la indemnización alegando que se había ocultado la enfermedad previa y que, de haberla conocido, no habría contratado el seguro.

 

Fundamentación de la sentencia

El juzgado concluye que no se acreditó relación causal entre el cáncer de mama y el mieloma múltiple, circunstancia respaldada tanto por los informes médicos aportados como por la propia declaración del perito de la aseguradora, quien reconoció durante el juicio que se trataba de “un cáncer diferente” sin relación entre sí.

Además, la oncóloga que trató a la asegurada confirmó que, tras la intervención de 2010, la paciente había permanecido nueve años libre de enfermedad, sin evidencia de recaída. También se aportó un informe del Servicio de Hematología y Hemoterapia del Hospital La Fe de Valencia, que descartó que el mieloma fuera una recaída del cáncer de mama o que existiera relación entre ambas patologías.

El tribunal recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual no todo incumplimiento del deber de declaración del cuestionario de salud libera a la aseguradora de su obligación de cobertura, siendo necesario que exista relación causal entre la enfermedad omitida y el siniestro.

Por todo ello, el juzgado concluye que no existía motivo para denegar la cobertura, estimando íntegramente la demanda.

 

Fallo

La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida, condena a la aseguradora a abonar al beneficiario 80.000 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como el pago de las costas procesales.

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